Análisis Sobre Nuevos Términos y condiciones de Instagram en Español por el especialista Jorge Morell

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Instagram, nuestra red social favorita revolucionó lunes nuestros amigos usuarios a través de una propuesta de nuevos términos y condiciones, probablemente demasiado, “arisca” y poco “entendible”. Tal fue la reacción de rechazo que miles de usuarios se dieron de baja, protestaron en la red y tuvo hasta que salir Kevin Systrom a dar una explicaciones oficiales en el blog oficial de Instagram.

Dichas revisiones se plasmaron en una nueva versión este pasado jueves noche y nuestro compañero y especialista en bases legales, Jorge Morell, intenta aportar algo de claridad en las nuevas normas de Instagram en Español.  Es decir lo que significan estos nuevos términos que entrarán en vigor el próximo 19 de enero (y ya no el 16 como previsto anteriormente)

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Jorge recuerda la primera entrada en su blog  dedicada a Instagram cuando la red social no tenía ni 30 millones de usuarios, no existía en Android y era independiente. A día de hoy, casi 9 meses después, las últimas cifras oficiales son de unos 100 millones de usuarios pero se estima que podrían superar los 125 millones de usuarios… Y forma parte de facebook.com.

Como explica Jorge, los TOS de Instagram (Terms of Service)  ya no se ajustaban al servicio prestados estos últimos meses y en sus conclusiones hace unos meses, ya les parecían algo de “principiantes“, “para salir del entuerto”. Solucionaron este pasado 30 de agosto en buena parte ese problema con la nueva Política de Privacidad, pero las Condiciones de Uso generales y las de las API seguían ahí “hablando de cosas sin importancia” y “olvidandose de dar cobertura a funciones ya presentes en la app” (y ahora en la web).

Jorge estima que esa nueva actualización sigue sin ser “óptima” y que lo presentado contiene aún “un alto número de aspectos cuestionables”. Aún por trabajar..

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Jorge divide su ánalisis en 3 bloques, Privacidad, API y Uso. Como nos aburre a todos el leer, Jorge avanza aquí lo más destacado y quíen esté más interesado puede leer en detalle su trabajado y riguroso trabajo en su blog aquí.

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1.- Novedades en cuanto a la Privacidad:

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  • Se incorpora la cláusula Facebook, que permite que la red social pueda acceder como empresa afiliada a la información y contenido de usuario (fotos y comentarios, entre otros datos) de Instagram. Este proceso también es a la inversa, de modo que Instagram puede ahora acceder a información de los usuarios de FB. Todo ello para mejorar así ambas entidades sus propios servicios y compartir conocimiento común de forma sencilla.
  • Punto Positivo. Se incorpora la cláusula antifraude, cuya finalidad es luchar más y mejor contra actividades ilegales en Instagram, aunque a cambio puede darse el caso que Instagram retenga por periodo de tiempo indeterminado pero extenso, información delicada del usuario ajena al servicio (y proporcionada por ejemplo por cuerpos de seguridad o agencias gubernamentales).
  • Se aplican ahora también las indeterminadas y vagas políticas de retención de datos de Instagram, que se ponen en marcha cuando alguien decide abandonar el servicio, a sus empresas afiliadas. Es decir, a Facebook. De modo que datos de Instagram compartidos en Facebook, podrían regirse por las políticas de retención de la primera y no la segunda, a pesar de estar almacenadas en Facebook.
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2.- Novedades en cuanto a la API.

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  • Han desaparecido las reglas específicas de la API, ahora temporalmente la misma parece regularse por las Condiciones de Uso generales, a partir del 19 de enero por las nuevas Condiciones de Uso generales. Muy extraño.
  • Las nuevas Condiciones de Uso generales incluyen cláusulas cuyo origen se encuentra en las condiciones específicas de la API, pero dejan sin regular numerosos aspectos importantes de una materia como esta, por ejemplo el acceso a tokens, número de llamadas o soporte, entre otros.

 

3.- Novedades en cuanto al Uso.

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  • Se elimina la posibilidad de demandas colectivas (aunque no se indica, tal previsión no resultaría aplicable a usuarios residentes en países de la Unión Europea) y se impone el arbitraje como método de resolución de conflictos en casi todos los casos.
  • Se establecen las ”Community Guidelines“, de obligada aceptación, se amplía el número de tipos de fotos que no pueden colgarse en el servicio, se prohíbe la transferencia o venta de la cuenta o lo que lleve aparejado y se deniega expresamente la posibilidad de publicar números de tarjetas de créditos, documentos de identificación o teléfonos y correos electrónicos no-públicos.
  • Se regula con mucho detalle la relación entre enlaces y apps de terceros, Instagram y el usuario, asumiendo éste último la gran mayoría de la responsabilidad en caso de conflicto.
  • Instagram requiere su autorización expresa para que un buscador pueda indexar el contenido del servicio.
  • Cabe plantear el argumento que la licencia del contenido del usuario (sus fotos por ejemplo) en favor de Instagram, pueda tener carácter indefinido. No así las licencias de Instagram hacia el usuario, donde expresamente se indica que finalizan una vez la cuenta haya sido eliminada.
  • Se establece un período de 1 año, desde el momento que lo motivara, para poder ejercer una acción judicial contra Instagram, pasado ese tiempo tal posibilidad habrá prescrito.
  • Instagram se reserva el derecho a la limitación territorial de su servicio, total o parcialmente, por entidad, área geográfica o jurisdicción.
  • Se incluyen los “Actos de Dios” entre las causas de fuerza mayor que pueden ocasionar daños a los usuarios y de las que Instagram no respondería.
  • Se estableció inicialmente, y con mucho detalle, la posibilidad de crear publicidad alrededor del contenido de usuario compartido en el servicio, sin que ese usuario vea un céntimo por el uso de su contenido y sin obligación alguna de que el mismo sea luego identificado como anuncio. Se ha revertido en parte este cambio con la modificación de ayer, se ha vuelto a la versión de 2010 (más genérica), pero el alcance de la licencia del contenido del usuario en favor de Instagram sí que ha cambiado, perdiendo su carácter limitado y pasando a ser transferible y sublicenciable. La publicidad además, puede presentarse o no identificada como tal.
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Como Jorge, pienso personalmente que el equipo de Instagram ha demostrado una gran brillantez a la hora de ejecutar desarrollos y llevar la red donde está, pero aún peca de mucha experiencia en el campo de trato de usuario. Recordaré siempre aquél día que Instagram borró mi cuenta de @instagramers sin media palabra y me dejo a “0”. Dos años después me doy de nuevo cuenta, que siguen un poco verde en ese aspecto que nos preocupa tanto que es la privacidad y la autoría y los derechos de nuestras fotos.
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Jorge concluye reflexionando sobre la falta de claridad de las nuevas normas y piensa que “lo deberían haber pensado un poco más antes de hacerlo“. Piensa que las nuevas pecaban de cierta precipitación y que la vuelta a la versión de octubre 2010 según lo indicado ayer por la noche confirma “esa sospecha de unos términos no lo suficientemente trabajados y sopesados”.

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Os recuerdo que podéis leer el artículo completo aquí en su blog de Términos y Condiciones.

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@philgonzalez via @jorge_morell

 

 

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